Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 76
En vigor desde 10 ago 2010
1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, en función del volumen de agua facturado por la entidad suministradora.
2. En el caso de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la determinación de la base imponible se realizará en función del volumen de agua suministrado en alta y el volumen de agua facturado.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-76