Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 13 mar 2020
1. La Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. La Consejería competente en materia de agua fomentará la aportación de recursos externos o no convencionales que permitan la mejora del estado de la masa de agua y la satisfacción de las demandas.
Se modifica por el .5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-54