Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 10 ago 2010
Las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea participarán, en proporción a su representación de usuarios, en los órganos de la consejería competente en materia de agua, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-39

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