Art. Nota inicial
En vigor desde 21 dic 2013
Téngase en cuenta que las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el , y que las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación", según establece la disposición adicional 2 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-375#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#nota-inicial-preambulo