Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 8 sept 2010
El promotor de las viviendas estará obligado a entregar al adquirente de las mismas un porcentaje de aquellos materiales que, en caso de rotura o deterioro, puedan ser sustituidos por el propietario de la vivienda, en los términos previstos reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-31