Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen general de provisión

Art. 41

En vigor desde 28 ene 2011
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad dictará las correspondientes resoluciones de los concursos de traslados, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria». 2. Los destinos obtenidos en el concurso de traslados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-41

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