Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 dic 2010
Los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones, las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se presentarán ante el correspondiente órgano de contratación o entidad contratante, que no remitirá el expediente acompañado del correspondiente informe al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta su constitución. El Tribunal se constituirá en un plazo no superior a diez días desde la publicación del nombramiento de sus miembros en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», iniciando sus funciones a partir del día siguiente al de su constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil