Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 2011
Respecto de la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales, los instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en trámite y contaran con la aprobación inicial, mantendrán su tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá optar por la retirada del instrumento de planeamiento y la tramitación de uno nuevo en el que no será necesaria la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil