Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 2011
Respecto de la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales, los instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en trámite y contaran con la aprobación inicial, mantendrán su tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá optar por la retirada del instrumento de planeamiento y la tramitación de uno nuevo en el que no será necesaria la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales.
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Proeli/es-md/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-octava