Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 dic 2010
1. Las solicitudes de licencia comercial específica cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que se encuentren pendientes de resolución se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. A los efectos de esta disposición, se entenderá que una licencia se encuentra en tramitación cuando se haya completado, por parte del solicitante, la totalidad de la documentación requerida por la legislación vigente en ese momento.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#disposicion-transitoria-primera