Art. 2

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 30. Permisos. 1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»
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eli/es/l/2009/10/06/9#art-2

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