Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 dic 2009
Las Administraciones Públicas competentes en el ámbito del transporte público en el territorio de la Comunitat Valenciana promoverán convenios de colaboración, elaborar planes y programas conjuntos o cualquier otro instrumento de colaboración, para lograr el efectivo cumplimiento de la presente ley e incentivar la participación de otras administraciones públicas.
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eli/es-vc/l/2009/11/20/9#art-3

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