Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos de información y petición
Art. 79
En vigor desde 30 jun 2015
La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio entra en vigor el 30-6-2015. Redacción anterior: "La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica. En atención a dichos derechos, la publicidad de los actos y procedimientos administrativos se realizará de acuerdo con el principio de proporcionalidad".
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2014-7534 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-79