Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 abr 2007
1. El Gobierno y los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad en los que pueden participar otros servicios de la Administración autonómica y entidades públicas o privadas. 2. En los convenios se establecerá el objeto, la asignación de servicios, el ámbito de la actuación, el tiempo de duración, los protocolos de cooperación operativa, informativa y de actuaciones conjuntas, la cesión temporal de funciones concretas o encomienda de servicios específicos, los procedimientos de evaluación y todas aquellas circunstancias que se crean convenientes.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-14

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