Título TÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 18 mar 2007
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta ley al consejero competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-final-quinta