Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 oct 2005
El número 5, del artículo 6 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, queda redactado de la siguiente manera: «5. Documento de instrucciones previas. El usuario tiene derecho a manifestar por escrito su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que ésta se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarla personalmente. Igualmente, podrá manifestar por escrito su voluntad sobre el destino del propio cuerpo o de los órganos del mismo, una vez producido el fallecimiento. Este derecho se ejercerá con los requisitos, límites y en la forma que se determine en su normativa específica.»
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eli/es-ri/l/2005/09/30/9#disposicion-final-primera

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