Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 dic 2004
1. El Consejo Valenciano de Personas Mayores podrá tener relaciones horizontales con órganos consultivos de carácter análogo. 2. Asimismo, también podrá tener acuerdos de colaboración con otros organismos de carácter social, científico y cultural.
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eli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-7

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