Art. Artículo primero

En vigor desde 31 dic 2004
Será de aplicación a la ciudad de Talavera de la Reina el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2004/12/21/9#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil