Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 26 nov 2003
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública para la verificación de su legalidad, inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/11/06/9#disposicion-transitoria-tercera