Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 may 2003
Cada tres años se elaborará un informe, que se hará público, sobre la situación en España en materia de organismos modificados genéticamente, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/04/25/9#disposicion-final-cuarta