Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo a) del artículo 24 serán las siguientes: a) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 1.378,00 euros b) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 2.902,34 euros. c) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 3.634,03 euros. d) Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 4.829,11 euros. 2. Las cuotas exigibles en los supuestos previstos en el párrafo b) del artículo 24 serán las siguientes: a) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 1.506,05 euros. b) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.871,89 euros. c) Utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 2.420,65 euros. 3. La cuota exigible en el supuesto previsto en el párrafo c) del artículo 24 será la siguiente: 5.518,11 euros. 4. La cuota a satisfacer en el supuesto previsto en el párrafo d) del artículo 24 será la siguiente: 14.682,45 euros. Se modifica por la disposición final 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-14

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eli/es/l/2003/04/25/9#art-28

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