Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 5 abr 2003
En la programación de los medios de comunicación señalados en el artículo anterior se promoverán la igualdad, la tolerancia, el rechazo a la violencia, la dignidad de las personas y los valores constitucionales.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-41