Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 5 abr 2003
La Generalitat Valenciana garantizará servicios de traducción o interpretación al lenguaje de signos para atender a mujeres carentes de visión u oído, de tal manera que se facilitarán los textos con los derechos, servicios y recursos existentes en braille para mujeres ciegas y transcripciones de los mismos para personas sordas.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-30

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