Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 5 abr 2003
Los departamentos de la administración autonómica competente en materia de empleo, establecerán instrumentos adecuados al servicio de la Inspección de Trabajo para controlar y hacer cumplir a las personas empleadoras el principio de igualdad de remuneración de mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor, así como cualesquiera otra medida que considere necesaria para asegurar el principio de igualdad de remuneración.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-21