Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Vigencia y revisión de los planes
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2003
1. El Consello de la Xunta, a instancias del Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y previa audiencia del Ayuntamiento afectado, podrá suspender para su revisión, en todo o en parte del ámbito a que se refieran, la vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística.
2. El acuerdo de iniciación del expediente corresponde al Conselleiro y determina por sí solo la suspensión automática del procedimiento de otorgamiento de licencias hasta la entrada en vigor de la ordenación provisional.
3. Con el acuerdo de suspensión, que habrá de ser adoptado por el Consello de la Xunta en el plazo de tres meses desde el acuerdo de iniciación, se aprobará la ordenación provisional, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y estará vigente con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-96