Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Planeamiento de desarrollo›§ Subsección 4.ª Planes especiales
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2003
1. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto el establecimiento y ordenación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones, transportes, espacios libres públicos, equipamiento comunitario, y de las instalaciones destinadas a los servicios públicos y suministros de energía y abastecimiento, evacuación y depuración de aguas.
2. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones contendrán las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísticas y su destino concreto.
b) Las medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para solventar los problemas que genere en el viario y demás dotaciones urbanísticas.
c) Medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-71