Título TÍTULO VIII
Art. 236
En vigor desde 20 abr 2010
1. La Administración autonómica y los municipios, así como las entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros y los consorcios creados por tales administraciones, podrán celebrar, en el ámbito de sus respectivas competencias y conjunta o separadamente, convenios con personas públicas o privadas para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.
2. Los convenios en los que se acuerden los términos del cumplimiento de deberes legales de cesión por su sustitución por el pago de cantidad en metálico cuando no puedan cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva correspondiente, y, específicamente, la de los terrenos en que se localice el 10% del aprovechamiento tipo del ámbito de referencia deberán incluir, como anexo, la valoración pertinente, practicada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función, con carácter general ante la correspondiente administración.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley autonómica 6/2008, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2008-12392 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-236