Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones

Art. 218

En vigor desde 1 ene 2003
Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los quince años, las graves a los seis años y las leves a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-218

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