Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Protección de la legalidad urbanística
Art. 211
En vigor desde 28 dic 2013
1. Cuando algún acto distinto de los regulados en el artículo anterior y que precisa de licencia o comunicación previa se hubiese realizado sin esta o en contra de sus determinaciones o el contenido comunicado, la persona titular de la alcaldía dispondrá el cese inmediato de dicho acto e incoará expediente de reposición de la legalidad.
2. Instruido el expediente de reposición de la legalidad, y previa audiencia de la persona interesada, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
a) Si la actividad se hubiese realizado sin licencia o comunicación previa, o sin ajustarse a sus determinaciones o al contenido declarado, se requerirá a la persona interesada para que solicite la oportuna licencia, presente comunicación previa o ajuste la actividad a la ya concedida o comunicada.
b) Si la actividad no fuese legalizable por ser incompatible con el ordenamiento urbanístico, se procederá a impedir definitivamente la actividad y a ordenar la reposición de los bienes afectados al estado anterior al incumplimiento de aquella.
3. Si, transcurrido el plazo de tres meses desde el requerimiento, la persona interesada no solicita la oportuna licencia o presenta comunicación previa o, en su caso, no ajusta la actividad a las condiciones señaladas en ella, la persona titular de la alcaldía adoptará el acuerdo previsto en el apartado b) del número anterior. Se procederá de igual modo en el supuesto de que la licencia hubiera sido denegada al ser su otorgamiento contrario a la legalidad.
Se modifica por la disposición final 3.12 de la Ley autonómica 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-211