Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Parcelaciones
Art. 204
En vigor desde 1 ene 2003
Se considerará parcelación urbanística, a los efectos de la presente Ley, la división de terrenos en dos o más lotes o porciones a fin de su urbanización o edificación, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Toda parcelación urbanística deberá acomodarse a lo dispuesto en la presente Ley o, en virtud de la misma, en los planes de ordenación.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-204