Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2003
Por actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia se entiende la que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-2

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