Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Licencias
Art. 197
En vigor desde 13 ago 2012
1. En el acto de otorgamiento de la licencia se determinarán los plazos de caducidad de las licencias de edificación por causa de demora en la iniciación y finalización de las obras, así como por causa de interrupción de las mismas.
En su defecto, el plazo de iniciación no podrá exceder de seis meses y el de terminación de tres años, desde la fecha de su otorgamiento, y no podrán interrumpirse las obras por tiempo superior a seis meses.
2. Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados y siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga. Cada prórroga que se solicite no podrá ser por un plazo superior al inicialmente acordado.
3. La caducidad será declarada por la administración municipal previo procedimiento con audiencia al interesado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 16 de la Ley autonómica 8/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-11415 . Se modifica por el art. único.43 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-197