Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Principios y criterios

Art. 117

En vigor desde 1 ene 2003
1. El expediente de aprobación del instrumento de equidistribución se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación del polígono. 2. La iniciación del expediente de equidistribución implica, sin necesidad de declaración expresa, la sus pensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito del polígono. 3. Una vez aprobado inicialmente por el órgano municipal competente, se someterá el proyecto a información pública por plazo mínimo de veinte días a través de la correspondiente publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con notificación individualizada a los interesados. A estos efectos, el municipio deberá tener a disposición del público un ejemplar del expediente administrativo, con toda la documentación obrante. 4. La aprobación definitiva deberá recaer en el plazo máximo de dos meses desde la conclusión del trámite de información pública. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el instrumento de equidistribución se entenderá aprobado por silencio salvo en los supuestos en los que en la fase de información pública o durante la instrucción del expediente se hubieran formulado alegaciones por los propietarios o titulares de derechos afectados, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios. 5. El procedimiento establecido en el presente artículo se aplicará con carácter supletorio a los sistemas de actuación indirectos previstos en la Ley.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-117

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