Art. [preambulo]

En vigor desde 9 may 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. En desarrollo de esa previsión estatutaria la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón. Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal. Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas. Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas. En aplicación de las normas citadas, más de las dos terceras partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal de Jacetania, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 1, y que representan más de dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de La Jacetania. Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de La Jacetania, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. El sustrato territorial de la comarca, es la cuenca alta del río Aragón, donde nació el condado del mismo nombre, que, tras su transformación en reino, llegó a ser uno de los más influyentes del medioevo europeo. Son tierras, por tanto, repletas de historia y de tradiciones que han mantenido su cohesión a pesar de los límites provinciales creados en el siglo XIX. En la actualidad, la ciudad de Jaca, capital histórica de la comarca, polariza buena parte del dinamismo de la comarca, en la que el sector turístico, particularmente en torno a los deportes de invierno, ocupa el lugar predominante de su economía. Territorio abierto, antaño a través del Camino de Santiago, en el que hoy en día la revitalización y construcción de nuevas infraestructuras de comunicaciones con las comarcas vecinas, Navarra y particularmente con Francia, representan una esperanza de futuro. Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades a lo largo de la década pasada constituidas en esta delimitación comarcal, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca. El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 10 de abril de 2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de La Jacetania, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 18 de abril de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» número 51, de 2 de mayo de 2001), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses. Como consecuencia de la experiencia procedente de la aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los sucesivos proyectos de Ley que de creación de comarcas se vayan tramitando. La Ley crea la Comarca de La Jacetania, como Entidad Local territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos, peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal. En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas. En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca. En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios. Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello se ha introducido una disposición que fije los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de La Jacetania. En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de La Jacetania, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de las provincias de Huesca y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
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eli/es-ar/l/2002/05/03/9#preambulo-pr

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