Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 9 may 2002
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/05/03/9#art-18