Art. [preambulo]
En vigor desde 10 oct 2001
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La actividad dedicada a la prevención, evaluación, diagnóstico de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición y comunicación, es una profesión vinculada a la atención médica, que obtuvo el reconocimiento oficial con la creación del título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, mediante el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que aprobó las directrices generales propia de los planes de estudios conducentes a su obtención. Nos encontramos, pues, ante una profesión que da respuesta a unas necesidades sociales, desarrollando una actividad que incide en el campo de la salud, de la educación y de los servicios sociales, e impartiéndose en la actualidad los estudios conducentes a la obtención del mencionado título en la Universidad de Castilla-La Mancha.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha». Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, se considera oportuna, en cuanto concurren razones de interés público, toda vez que permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión, así como progresar, siguiendo el mandato constitucional, en el desarrollo de la sanidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2001/09/27/9#preambulo-pr