Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 oct 2001
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición podrán integrarse en el Colegio de Logopedas de Castilla-La Mancha, si así lo solicitaren y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de logopedia, al menos durante cinco años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de Profesor Especializado en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por el Ministerio de Educación. b) Diploma de Especialista en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por cualquiera de las Universidades de España. 2. Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o la Educación y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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