Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 oct 2001
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición podrán integrarse en el Colegio de Logopedas de Castilla-La Mancha, si así lo solicitaren y siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de logopedia, al menos durante cinco años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Profesor Especializado en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por el Ministerio de Educación.
b) Diploma de Especialista en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por cualquiera de las Universidades de España.
2. Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o la Educación y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2001/09/27/9#disposicion-adicional-segunda