Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 ago 2001
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones y servicios a la Comarca de la Comunidad de Calatayud, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal se creará, por Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión Paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y el contenido de transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
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Proeli/es-ar/l/2001/06/18/9#disposicion-transitoria-segunda