Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 201
En vigor desde 27 ago 2001
Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los Planes y las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-201