Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Sistema de expropiación
Art. 124
En vigor desde 27 ago 2001
La Administración o la entidad pública actuante y el concesionario promotor, previa autorización de una u otra, podrán ceder, permutar o enajenar las parcelas resultantes en cualquier momento a partir de la conclusión del procedimiento expropiatorio, siempre que quede suficientemente garantizada la total ejecución por el adquirente, en los plazos y las condiciones establecidos por el planeamiento urbanístico, de las obras de urbanización y las de edificación aún pendientes, incluso en la forma de realización de las primeras de forma simultánea a las segundas.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-124