Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto, principios y competencias

Art. 4

En vigor desde 21 oct 2001
1. El Principado de Asturias realizará las actividades de extinción de incendios y de salvamentos en el ámbito territorial de los concejos de la Comunidad Autónoma que: a) No estén legalmente obligados a la prestación. b) Aun estando legalmente obligados, hubieran convenido la prestación del servicio de que se trate a través de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias». 2. El Principado de Asturias, con el objeto de garantizar en la totalidad de su territorio la prestación integral en materia de extinción de incendios y de salvamentos, coordinará todos los servicios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto los públicos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan, como los privados. 3. Además, en relación con los servicios municipales de extinción de incendios y de salvamentos, el Principado de Asturias ejercerá las siguientes funciones: a) Vigilar la instalación, organización y mantenimiento de los servicios. b) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-4

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