Art. 1
En vigor desde 1 ago 2001
Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/9#art-1