Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del acceso a la actividad de mutualismo de previsión social

Art. 6

En vigor desde 7 jul 2000
1. La autorización determinará la inscripción en el Registro administrativo de mutualidades de previsión social de la Comunidad de Madrid que se llevará en el órgano administrativo competente y permitirá a las mutualidades de previsión social inscritas practicar operaciones únicamente en las contingencias para las que hayan sido autorizadas, debiendo ajustar su régimen de actuación al programa de actividades y demás requisitos determinantes de la concesión de la autorización administrativa. Las mutualidades de previsión social se constituirán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquirirán su personalidad jurídica. La solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo anterior únicamente podrá presentarse tras dicha adquisición de personalidad jurídica.
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eli/es-md/l/2000/06/30/9#art-6

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