Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 dic 2000
1. La Comarca del Aranda podrá ejercer competencias en las siguientes materias: a) Ordenación del territorio y urbanismo. b) Protección del medio ambiente. c) Salubridad pública. d) Servicios sociales. e) Cultura y deporte. f) Sanidad. g) Promoción del turismo. h) Tradiciones populares. i) Artesanía. j) Agricultura, ganadería y montes. k) Ferias y mercados comarcales. l) Protección de los consumidores y usuarios. m) Energía y promoción industrial. n) Protección civil. ñ) Transportes. o) Patrimonio cultural. p) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos. q) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente. 2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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eli/es-ar/l/2000/12/27/9#art-5

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