Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2000
1. La Comarca del Aranda podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Protección del medio ambiente.
c) Salubridad pública.
d) Servicios sociales.
e) Cultura y deporte.
f) Sanidad.
g) Promoción del turismo.
h) Tradiciones populares.
i) Artesanía.
j) Agricultura, ganadería y montes.
k) Ferias y mercados comarcales.
l) Protección de los consumidores y usuarios.
m) Energía y promoción industrial.
n) Protección civil.
ñ) Transportes.
o) Patrimonio cultural.
p) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
q) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/12/27/9#art-5