Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 10 oct 1998
1. A los efectos previstos en la presente Ley, son terrenos no cinegéticos:
a) Los vedados de caza.
b) Los terrenos cercados.
c) Las zonas no cinegéticas.
2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.
3. No obstante, la Consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 54 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-31