Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 13 dic 1997
Corresponden al Vicepresidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia o cuando para ello le delegue.
b) Asistir al Presidente en sus funciones.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-9