Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Creación de la tasa 17.02 por apertura de Oficinas de Farmacia
Art. Artículos 22 a 26
En vigor desde 1 ene 2005
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#articulos-22-a-26