Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 108
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
Cuando la transmisión que hubiera motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin edificaciones por una edificación nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-108