Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 oct 1994
En el supuesto de que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado algún plan de desarrollo regional antes de la entrada en vigor de la presente Ley deberá en todo caso someterlo a debate en las Cortes de Aragón en la forma establecida en esta Ley.
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eli/es-ar/l/1994/10/07/9#disposicion-adicional-unica

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