Art. 1
En vigor desde 19 dic 1992
1. Se crea el Colegio Oficial de Podólogos de Canarias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
2. El ámbito territorial del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1992/12/10/9#art-1