Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 4 jun 1991
Las carreteras de interés regional según la definición del artículo 3.° de la presente Ley podrán ser declaradas de interés general a los efectos de incluir su financiación en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado como compensación del hecho insular, de acuerdo con el Régimen Económico y Fiscal para Canarias.
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eli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-4

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